22 de febrero de 2008

propiedad intelectual

Cito textual: “La Audiencia de Cantabria ha confirmado la sentencia de una juez de Santander que estableció que descargarse música de internet y compartirla con otros usuarios no es delito si no hay ánimo de obtener un beneficio comercial, pero avisa de que se trata de un ilícito civil que puede dar lugar a responsabilidades”.
Mira tu que bien.
Cambiemos "beneficio comercial" por "lucro", que más o menos es lo mismo.
Busquemos la definición de lucro: Ganancia o provecho que se saca de algo.
Por lo tanto si no hay lucro no es delito.

¿Hasta aqui de acuerdo?

Bien, pero si yo me bajo la música para llevarme a la cama a una, saco un beneficio, por lo que me estoy lucrando... ergo... estoy cometiendo un delito.

¿Es una estupidez?

Pues diselo tu a los dueños de los bares cuando les cobran por poner música (aunque lo que te cobran son las copas) o a mi mismo cuando tuve que pagar un dineral vergonzoso por un caso realmente similar.
Así que... hay que joderse.

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